Articulo 47 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 47. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 20/2009
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Se añade un apartado, el 3, a la disposición transitoria primera de la Ley 20/2009, con el siguiente texto:
3. El régimen de controles y de revisión de las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales que se otorguen de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 es el que disponen el título VIII y los artículos 62 y 63.
