Artículo 47 promoción de ...de Galicia

Artículo 47 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 47. Actuaciones financiables mediante el Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por Incendios Forestales de Incidencia Singular

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y de conformidad con la normativa vigente, la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales podrá desarrollar, con cargo al Fondo de Recuperación del Territorio Afectado por los Incendios Forestales de Incidencia Singular, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Prestar servicios o ejecutar, en todo o en parte, obras destinadas a la recuperación de los terrenos afectados por los incendios forestales, que podrán consistir en la mejora de los terrenos afectados con respecto a la situación previa al incendio forestal, con la finalidad de recuperar los recursos naturales de aquellos y favorecer su explotación racional y prevenir la aparición o propagación de futuros incendios. Estas actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada consejería, o bien a través de los medios propios del sector público o de entidades del sector privado, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

b) Establecer líneas de ayudas destinadas a la restauración de los terrenos afectados, incluyendo, entre otras actuaciones, la limpieza, la puesta en cultivo y las mejoras, incluso de carácter permanente, en las fincas afectadas, cuyas personas beneficiarias podrán ser tanto las personas titulares como las personas arrendatarias de las mismas. Estas actuaciones podrán desarrollarse directamente por la indicada consejería o a través de las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

c) Prestar apoyo técnico y asesoramiento a las personas afectadas, dirigidos a la recuperación de los terrenos afectados.

d) Suscribir convenios con las entidades públicas o privadas afectadas, de acuerdo con la normativa vigente, para facilitar la recuperación de los terrenos afectados, así como con entidades financieras para facilitar operaciones financieras o el anticipo de subvenciones dirigidas a las entidades afectadas.

e) Promover convenios con sociedades de garantía recíproca para apoyar a los agentes productivos que participen en las operaciones de recuperación y que no cuenten por sí mismos con las garantías económicas suficientes.

2. De acuerdo con lo establecido en el número 6 del artículo anterior, en caso de que las actuaciones requeridas correspondiesen a materias de competencia de otras consejerías, estas serán las encargadas de desarrollar las actuaciones de su competencia, financiadas, de acuerdo con la disponibilidad máxima establecida para dichas actuaciones, por la persona titular de la consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios.