Articulo 47 Protección am...de Galicia

Articulo 47 Protección ambiental de Galicia

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Artículo 47. Recursos contra resoluciones sancionadoras.

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1. Las resoluciones de los Alcaldes, que habrán de comunicarse al órgano correspondiente de la administración autonómica en el plazo de quince días, ponen fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones del órgano correspondiente de la administración ambiental autonómica serán comunicadas a los Alcaldes del término municipal en el que recaiga la sanción, dentro del plazo de quince días y tendrán el siguiente régimen:

  1. En caso de infracciones leves, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero del ramo.

  2. En caso de infracciones graves y muy graves, pondrán fin a la vía administrativa.