Articulo 47 Protección de...de Euskadi

Articulo 47 Protección de los animales domésticos de Euskadi

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Artículo 47.- Imposición de sanciones.

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La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:

a) A la alcaldía, en el caso de infracciones leves.

b) A la Junta de Gobierno cuando la hubiere, o al pleno del ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves y muy graves.

c) Al órgano foral competente, en el caso de infracciones de su competencia.