Articulo 47 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Ver Indice
»Artículo 47. Medidas no sancionadoras
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.
