Articulo 47 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 47. Fomento del voluntariado de protección civil
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1. La Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y para las asociaciones o entidades que colaboren en labores de protección civil, dentro del marco indicado en esta ley.
2. Corresponde, asimismo, a las administraciones locales la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta Ley, en el artículo 19.1.a de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa sobre régimen local.
