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Articulo 47 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 47. Competencia sancionadora.

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1. Con carácter general, la competencia de incoación, tramitación e imposición de sanciones por las infracciones leves, graves o muy graves, tipificadas en la presente ley, se ejercerá, en cada caso, por el ayuntamiento o por el órgano directivo de la Administración regional que haya llevado a cabo la actuación de acuerdo con la distribución de competencias previstas en el capítulo VIII de esta ley.

2. De conformidad con las competencias municipales previstas en el artículo 32, los ayuntamientos serán competentes para la instrucción e imposición de las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en el artículo 38.1; en el artículo 38.2, letras a) c), d), e), i), q), r), así como letras p) y s) sólo cuando dicha infracción grave haya sido detectada por el ayuntamiento, y la letra t) sólo cuando la infracción leve haya sido sancionada por éste. Asimismo, serán competentes para la imposición de las sanciones previstas para las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 38.3, letras a), b), c) y d), así como la letra j) sólo cuando la infracción muy grave haya sido detectada por el ayuntamiento, y la letra k) sólo cuando la infracción grave haya sido sancionada por éste.

3. En el ámbito municipal, la imposición de sanciones corresponderá al órgano que tenga legalmente atribuida la competencia en cada caso.

4. En el ámbito de la Administración autonómica, la competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponderá al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

5. Cuando en un acta o denuncia se reflejen varias infracciones, la competencia se atribuirá al órgano que tenga potestad respecto de la infracción de naturaleza más grave.

6. En cualquier caso, los órganos señalados en los apartados anteriores habrán de comunicar a las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones.