Articulo 47 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
Articulo 47 Protección y ...y Usuarios

Articulo 47 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Cooperación interadministrativa para la formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de Aragón establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y comarcas y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007