Articulo 47 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 47. Cooperación interadministrativa para la formación.
Vigente
El Gobierno de Aragón establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y comarcas y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007