Articulo 47 Protección y ...y Usuarios

Articulo 47 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 47. Cooperación interadministrativa para la formación.

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El Gobierno de Aragón establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y comarcas y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.