Articulo 47 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 47.
Vigente
La repoblación forestal de montes o terrenos forestales corresponde a sus titulares, bajo la supervisión técnica e inspección por parte de la Administración Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991