Articulo 47 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 47. Educación y formación en materia de consumo.

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La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género, y de modo especial el conocimiento de sus derechos para que puedan ejercerlos de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012