Articulo 47 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 47. Derecho de uso
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1. Las indicaciones geográficas registradas podrán ser utilizadas por cualquier productor de un producto que cumpla el pliego de condiciones correspondiente.
2. Los productores garantizarán que sus productos cumplan el pliego de condiciones correspondiente.
