Articulo 47 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los planes urbanísticos se tendrá en consideración las necesidades específicas de los niños y adolescentes respecto de la creación de espacios destinados para el uso de éstos, en la concepción y distribución del espacio urbano, en la previsión de equipamientos e instalaciones, incluyendo las lúdicas y deportivas, así como en la dotación de mobiliario urbano, que garanticen el disfrute del entorno con las condiciones de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente.
