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Articulo 47 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano

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En los planes urbanísticos se tendrá en consideración las necesidades específicas de los niños y adolescentes respecto de la creación de espacios destinados para el uso de éstos, en la concepción y distribución del espacio urbano, en la previsión de equipamientos e instalaciones, incluyendo las lúdicas y deportivas, así como en la dotación de mobiliario urbano, que garanticen el disfrute del entorno con las condiciones de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislación vigente.