Articulo 47 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 47. Cánones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del estado, mediante Ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración regional, independientemente de los demás tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos.
2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de los medios receptores de contaminación.
