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Articulo 47 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-

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Artículo 47. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones, conforme a la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.

2. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.