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Artículo 47 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana

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La Generalitat Valenciana velará por que se mantengan los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, cuando puedan ser afectadas por obras, instalaciones y actividades.

A tales efectos, la normativa de aguas de la Comunitat Valenciana podrá regular las medidas encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos perjudiciales que determinadas obras, instalaciones y actividades públicas o privadas puedan tener sobre la calidad de las aguas del litoral valenciano.