Articulo 47 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 47. Declaración de un menor con conducta inadaptada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
