Articulo 47 Puertos de Cantabria

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Artículo 47. Causas de extinción.

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Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:

  1. Término o vencimiento del plazo.

  2. Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.

  3. Mutuo acuerdo.

  4. Caducidad.

  5. Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.

  6. Rescate.

  7. Revocación.

  8. Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

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