Articulo 47 quindecies Re...to del IVA

Articulo 47 quindecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 quindecies

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de julio de 2028.

La Comisión, mediante actos de ejecución, especificará:

a) los detalles técnicos del formulario normalizado a que se refiere el artículo 47 quaterdecies, apartado 3;

b) los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico corriente, para suministrar la información a que se refiere el artículo 47 quaterdecies, apartados 1, 2 y 4, así como los medios técnicos para la transmisión de dicha información.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.