Articulo 47 quindecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 47 quindecies
Vigente
| NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de julio de 2028. |
La Comisión, mediante actos de ejecución, especificará:
a) los detalles técnicos del formulario normalizado a que se refiere el artículo 47 quaterdecies, apartado 3;
b) los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico corriente, para suministrar la información a que se refiere el artículo 47 quaterdecies, apartados 1, 2 y 4, así como los medios técnicos para la transmisión de dicha información.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025

