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Articulo 47 RD. 1721/2007, de 21 de diciembre, Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 47. Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección.

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1. Las becas se dirigirán a estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales. No podrán obtener las becas quienes estén en posesión de los títulos respectivos.

2. Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento, en el que este vaya a desarrollarse.

3. Estas becas no estarán condicionadas al cumplimiento de requisitos de carácter económico. Las correspondientes convocatorias establecerán los requisitos académicos mínimos necesarios para la obtención de la beca, entre los cuáles estará necesariamente, el haber obtenido una determinada nota media en los estudios previos y, en el caso de los estudios de grado, el haber superado un porcentaje de la carga lectiva del correspondiente título que no podrá ser inferior al 75 %.

4. Para la obtención de la beca, la comisión de selección tendrá en cuenta la nota media del expediente académico y la puntuación asignada al proyecto de colaboración elaborado por la persona estudiante por el consejo del departamento en el que se vaya a desarrollar dicha colaboración, en los términos que se establezcan en la convocatoria.