Artículo 47. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
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»Artículo 47. Extensión de las garantías.
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Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
