Artículo 47 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 47. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 47. Composición y medios.

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1. Las escuelas de doctorado estarán integradas por el personal docente e investigador de los programas de doctorado asociados a las escuelas, el estudiantado matriculado en los programas de doctorado, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a las escuelas, de conformidad con el correspondiente convenio regulador y los miembros del órgano de dirección de la escuela correspondiente no recogidos anteriormente.
2. Estarán adscritos a la organización y funcionamiento de las escuelas de doctorado los medios e infraestructuras que les hayan sido asignados para la realización de sus funciones y actividades.