Articulo 47 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 47
Vigente
Los Estados miembros notificarán por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros los correspondientes números de cuentas bancarias para recibir los pagos mencionados en el artículo 46.
Los Estados miembros notificarán sin dilación por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión los cambios del tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y servicios electrónicos.

