Articulo 47 régimen especial de Arán

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Artículo 47. Potestades

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1. Corresponden al Consejo General de Arán las siguientes potestades.

a) La potestad normativa, tanto en el ámbito administrativo interno como para regular las actividades privadas.

b) La potestad de autoorganización, incluida la de crear organismos y empresas o de asociarse o participar en organismos o empresas junto con otras administraciones o particulares.

c) Las potestades de planificación y programación.

d) La potestad de crear y regular los servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.

e) La potestad expropiatoria.

f) Las potestades de inspección y sanción.

g) Las potestades de protección y recuperación de sus bienes.

h) El resto de potestades y prerrogativas que corresponden a las entidades públicas de naturaleza territorial.

2. El Consejo General de Arán puede:

a) Ejercer la iniciativa pública en la actividad económica.

b) Negociar y suscribir acuerdos, convenios, conciertos o contratos con otras administraciones o con empresas privadas.