Articulo 47 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 47. Fomento del empleo.
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El municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en la legislación autonómica, además de los servicios de educación referidos en esta ley, los centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, podrá promover actividades y prestar servicios orientados a fomentar los intereses económicos de la localidad y el empleo.
