Articulo 47 Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 47.
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1. La Directiva 92/12/CEE queda derogada con efectos a partir del 1 de abril de 2010.
Seguirá siendo aplicable, no obstante, con los límites y para los fines definidos en el artículo 46.
2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
