Articulo 47 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 47. Inderogabilidad singular de los reglamentos.
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Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
