Articulo 47 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 47. Entradas.
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Las entradas de las actividades reguladas por esta Ley deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
Número de orden.
Identificación de la empresa titular y del domicilio social.
Actividad.
Lugar, horario o fecha y hora de celebración y, en su caso, fecha de expedición de la entrada.
Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
Condiciones de admisión, a fin de que las personas usuarias conozcan siempre, al estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como público.
