Articulo 47 Regimen jurid... actividad

Articulo 47 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 47. Entradas.

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Las entradas de las actividades reguladas por esta Ley deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Número de orden.

  2. Identificación de la empresa titular y del domicilio social.

  3. Actividad.

  4. Lugar, horario o fecha y hora de celebración y, en su caso, fecha de expedición de la entrada.

  5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

  6. Condiciones de admisión, a fin de que las personas usuarias conozcan siempre, al estar impresos en el documento de la entrada, las normas de acceso y los derechos que tienen como público.