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Articulo 47 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 47. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación.

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1. La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, representados mediante anotaciones en cuenta, se regirá por sus disposiciones específicas, resultando aplicables con carácter supletorio las de este real decreto.

2. En el caso de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados representados mediante anotaciones en cuenta que estén admitidos a negociación exclusivamente en un sistema multilateral de negociación, la llevanza del registro contable se regirá por sus disposiciones específicas y en caso de no existir por aquellas aplicables a los mercados secundarios oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016