Articulo 47 Registro de s...ión de VPO

Articulo 47 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 47. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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1.- El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial promovidas por el departamento competente en materia de vivienda y por las sociedades públicas que tenga adscritas, a las viviendas de protección oficial promovidas por los Ayuntamientos que hayan recibido subvenciones a la promoción del Departamento competente en materia de vivienda y a las viviendas de protección oficial de promoción concertada.

2.- También se aplicará a los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.