Articulo 47 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 47. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.
Vigente
1.- El procedimiento de adjudicación regulado en esta sección se aplicará a las viviendas de protección oficial promovidas por el departamento competente en materia de vivienda y por las sociedades públicas que tenga adscritas, a las viviendas de protección oficial promovidas por los Ayuntamientos que hayan recibido subvenciones a la promoción del Departamento competente en materia de vivienda y a las viviendas de protección oficial de promoción concertada.
2.- También se aplicará a los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(BOPV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020