Articulo 47 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 47.

Vigente

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1. Publicada la relación definitiva de los aspirantes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación del tribunal calificador, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Su composición y forma de nombramiento será la prevista en el artículo 29.

2. Respecto de las pruebas de especialización en materia mercantil, se estará a lo dispuesto en el artículo 57.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011