Articulo 47 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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Artículo 47. Requisitos de validez y eficacia de las copias auténticas de documentos.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

2. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021