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Articulo 47 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

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Artículo 47. Tormentas.

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Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones del taller, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.