Articulo 47 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 47. Compensación económica por gastos de funcionamiento y de inversión de los servicios de orientación jurídica generales
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1. Serán objeto de compensación económica a los consejos autonómicos, y a los colegios de la abogacía y procura, los gastos de funcionamiento y los gastos relativos a las inversiones para la dotación en infraestructura, en los términos del artículo 46.2.a del presente reglamento.
2. A los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Gastos de funcionamiento:
1º. Los gastos derivados, directa o indirectamente, del personal y profesionales que participan en la prestación u organización de los servicios de orientación jurídica o, en su caso, del personal adscrito exclusivamente o de forma parcial al servicio de asistencia jurídica gratuita, para la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
2º. Los gastos de mantenimiento, reparación, mejora y limpieza de las instalaciones colegiales donde se lleve a cabo cualquiera de las actuaciones cubiertas; y los de suministros en dichas sedes, en la parte que corresponda, de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía, acceso a internet, seguros o alarmas.
3º. El gasto de las primas de seguro que cubra los accidentes que puedan suceder en la prestación del servicio.
4º. Los gastos derivados de la gestión administrativa y contable y, en su caso, de las auditorías contables o de calidad de la prestación del servicio.
5º. Los gastos destinados a publicitar los servicios entre sus posibles usuarios, siempre que se haga constar que los mismos están sufragados por la Generalitat.
6º. Los gastos de comunicación con las personas profesionales prestadores del servicio.
7º. Los gastos o amortización de las herramientas utilizadas por las personas profesionales prestadoras del servicio.
8º. Los gastos en impresos necesarios para la prestación de los servicios.
9º. Los gastos de alquiler o amortización de los locales e instalaciones en las que se lleven a cabo los servicios.
10º. Los gastos en material de oficina que se utilicen en la prestación del servicio.
11º Los gastos relativos al arrendamiento y mantenimiento de los equipos y programas informáticos, impresoras, fotocopiadoras, sitios web, mobiliario, centralitas telefónicas, teléfonos móviles utilizados para la prestación del servicio y correo, mensajería, buroSMS o, en definitiva, cualquier elemento utilizado para la prestación de los servicios referidos.
12º. Aquellos otros gastos debidamente justificados siempre y cuando se acredite que los mismos resultan necesarios para el correcto funcionamiento operativo y prestación del servicio.
b) Gastos relativos a las inversiones para la dotación en infraestructura:
1º. Los gastos relativos a la compra o amortización de los equipos y programas informáticos, impresoras, fotocopiadoras, sitios web, mobiliario, centralitas telefónicas, teléfonos móviles utilizados para la prestación del servicio y correo, mensajería o, en definitiva, cualquier elemento utilizado para la prestación de los servicios referidos.
2º. Aquellos otros gastos de inversión debidamente justificados siempre y cuando se acredite que los mismos resultan necesarios para el correcto funcionamiento operativo y prestación del servicio.
3. La compensación y devengo de los gastos se realizará:
a) La compensación en el caso de gastos de funcionamiento se realizará, exclusivamente, mediante la aplicación del importe del módulo «por expediente tramitado» previsto en los anexos II y III del presente reglamento a cada expediente tramitado por los colegios de la abogacía y procura.
Para el devengo de este módulo será necesario que el expediente esté completo y haya sido presentado para su resolución ante la correspondiente comisión de asistencia jurídica gratuita.
b) La compensación en el caso de gastos relativos a inversiones para la dotación en infraestructura se realizará, exclusivamente y respecto de cada uno de los colegios profesionales, mediante la aplicación de un porcentaje máximo del 3,5 por ciento sobre el resultado de la operación realizada para la obtención de los gastos de funcionamiento del ejercicio presupuestario anterior al del devengo, en los términos indicados en la letra a) de este apartado.
Dicho porcentaje podrá ser modificado por resolución de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita.
El devengo se produce en el momento de la realización del gasto de la inversión.
