Articulo 47 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 47. Retribución por baremo
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1. La retribución de los profesionales designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan.
2. En la retribución de los módulos de compensación económica a los profesionales se observarán las siguientes reglas:
a) El módulo de compensación económica prevista por la actuación profesional de los servicios de guardia de asistencia letrada a la persona detenida incluirá tanto la asistencia prestada ante los órganos policiales como la prestada ante los órganos judiciales, computándose como una única asistencia la prestada a una misma persona detenida en ambas instancias.
b) Los colegios rechazarán la inclusión en sus certificaciones de cuantas actuaciones profesionales consideren que no se ajustan a los supuestos establecidos en los módulos de actuaciones retribuibles, así como cuando, aun estando previstas conceptualmente en dichos módulos, consideren que no cumplen con la calidad mínima exigible a toda actuación profesional.
c) En ningún caso se retribuirá un procedimiento con más compensaciones económicas que las previstas en los anexos II y III del presente reglamento.
3. Todas las asistencias, salvo las previstas en el apartado 3 del artículo 48 de este reglamento, serán retribuidas conforme a la partida «Asistencia ordinaria a la persona detenida» que figura en el baremo incluido en el anexo II de este reglamento. Excepcionalmente, cuando la media de asistencias diarias en cada demarcación territorial de los colegios, con inclusión de las previstas en el citado artículo 48.3, sea igual o superior a tres por cada abogada o abogado de guardia, se retribuirá con la compensación fija prevista como «Servicio de guardia» en el Anexo II de este reglamento.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, las juntas de gobierno de cada colegio acordarán, al principio de cada año natural y con validez para todo él, las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia. De dicho acuerdo se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias de justicia, que lo podrá revocar si no resultara justificada en dichas demarcaciones la media de tres asistencias por abogada o abogado y día en el ejercicio anterior.
5. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este reglamento, serán los que se determinan en los anexos II y III de este reglamento.
La modificación, en su caso, de los módulos y bases de compensación, la revisión de sus cuantías, y los formularios que conforman los anexos de este reglamento, se llevará a cabo por orden de la conselleria competente en materia de justicia.
