Articulo 47 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 47 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 47. Quejas y reclamaciones.

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1. De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, las quejas o reclamaciones formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, así como por las actuaciones de los colegiados, deberán ser presentadas ante los Colegios Profesionales o ante la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, quien dará traslado de las mismas al Colegio correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera ejercitar el solicitante.

2. Los Colegios comunicarán a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.