Articulo 47 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 47 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 47.

Vigente

Los cementerios, las empresas funerarias y demás instalaciones y servicios, así como cualquiera de las actuaciones sanitarias a que se refiere este Reglamento, podrán ser inspeccionadas de oficio por las Administraciones competentes a efectos de constatar el cumplimiento de las disposiciones que se especifican en el mismo.