Articulo 47 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 47.
Vigente
Los cementerios, las empresas funerarias y demás instalaciones y servicios, así como cualquiera de las actuaciones sanitarias a que se refiere este Reglamento, podrán ser inspeccionadas de oficio por las Administraciones competentes a efectos de constatar el cumplimiento de las disposiciones que se especifican en el mismo.

