Articulo 47 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 47.
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Previamente a la primera inhumación en nuevas construcciones funerarias, los servicios competentes del ayuntamiento correspondiente debe comprobar que estas construcciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o autorizado y cumplen las condiciones higiénico-sanitarias previstas en este Reglamento.
