Articulo 47 Reglamento de Caza

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Artículo 47. Cotos sociales de caza.

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1. Son cotos sociales de caza los titularizados por el Gobierno de La Rioja y gestionados directamente por la Consejería competente, cuyo fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores que estén en posesión de la licencia de caza y favorecer el acceso de los cazadores riojanos a la actividad cinegética.

2. Los cotos sociales de caza se establecerán sobre terrenos en que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente la titularidad de los derechos cinegéticos.

Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de este Reglamento se integren forzosamente terrenos que no cumplan lo anterior, los propietarios de los mismos, tendrán derecho al porcentaje, que por superficie les corresponda, de los aprovechamientos aprobados en el correspondiente Plan Técnico de Caza del coto social.

La materialización de este derecho se hará, con carácter general, mediante la percepción de la parte proporcional de los ingresos del coto social correspondiente a la superficie integrada.

3. La declaración de los cotos sociales de caza se hará por Decreto del Consejo de Gobierno. Corresponderá a la Consejería competente su gestión, administración y vigilancia. Cuando estos cotos se constituyan sobre terrenos de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su vigencia perdurará en tanto otro Decreto establezca lo contrario.

4. La Consejería competente expedirá el correspondiente permiso especial, necesario para ejercer el derecho de caza en los cotos sociales.

El procedimiento de adjudicación y expedición de los permisos de caza de estos cotos, se establecerá por Orden de la Consejería Competente, bajo los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia.

5. En el correspondiente Plan Técnico de Caza se establecerán las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en cada coto social, así como el número máximo de permisos que pueden concederse por temporada cinegética y el de piezas de cada especie que puede cobrar el cazador.

Salvo que en los contratos de arrendamiento o cesión se hayan establecido otros acuerdos, los permisos de caza que se deriven de lo previsto en el Plan Cinegético se distribuirán, conforme a los siguientes cupos y porcentajes:

  1. Cazadores locales: 20% de los permisos correspondientes a la superficie aportada por la Entidad cesionaria.

  2. Cazadores regionales: Los permisos que resulten de descontar del 80% del total de permisos los adjudicados a cazadores locales conforme al apartado anterior.

  3. Resto de cazadores: 20% del total de los permisos.

6. Un mismo cazador solo podrá optar por participar en la adjudicación de permisos en unasola de las categorías anteriores.

A estos efectos, se considerarán cazadores locales los vecinos residentes en los municipios integrados total o parcialmente en el coto social cuyos Ayuntamientos aporten terrenos propios al mismo y los propietarios individuales de mas de 5 hectáreas. Cada año los Ayuntamientos que aporten terrenos propios al coto social remitirán a la Consejería competente, antes del 31 de julio, certificación que contenga la lista de cazadores que cumplan los requisitos anteriores. Se considerarán cazadores regionales a aquellos vecinos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja excepto los que posean la consideración de cazador local.