Articulo 47 Reglamento de...ecreativas

Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ver Indice
»

Artículo 47.- Venta prohibida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Queda prohibida la reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, así como la venta encubierta de entradas o abonos.

2.- Se considera venta encubierta de entradas aquella en la que la persona vendedora la oculta bajo una aparente oferta como venta principal de artículos u objetos referidos o no al evento aportando las entradas como algo accesorio o gratuito.

3.- Se procederá cautelarmente, sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, a la inmediata retirada de entradas o abonos objeto de reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, o venta encubierta.