Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 47.- Venta prohibida.
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1.- Queda prohibida la reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, así como la venta encubierta de entradas o abonos.
2.- Se considera venta encubierta de entradas aquella en la que la persona vendedora la oculta bajo una aparente oferta como venta principal de artículos u objetos referidos o no al evento aportando las entradas como algo accesorio o gratuito.
3.- Se procederá cautelarmente, sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, a la inmediata retirada de entradas o abonos objeto de reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada conforme al precepto anterior, o venta encubierta.
