Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 47 Reglamento de... Ambiental

Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 47. Resolución.

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1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días respecto de la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3 C de este Reglamento .

2. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra cuando se acuerde la innecesariedad de someter el proyecto o actividad al trámite de evaluación de impacto ambiental y deberá indicar la tramitación que corresponda.

3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado primero de este artículo conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las consultas previas reguladas en el artículo siguiente tomando como base la memoria resumen presentada junto con la solicitud señalada en el artículo anterior.