Articulo 47 Reglamento de... Ambiental

Articulo 47 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 47. Resolución.

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1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días respecto de la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3 C de este Reglamento .

2. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra cuando se acuerde la innecesariedad de someter el proyecto o actividad al trámite de evaluación de impacto ambiental y deberá indicar la tramitación que corresponda.

3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado primero de este artículo conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las consultas previas reguladas en el artículo siguiente tomando como base la memoria resumen presentada junto con la solicitud señalada en el artículo anterior.