Articulo 47 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 47. Astas defectuosas y manipuladas.
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1. Las reses tuertas, astilladas, escobilladas o despitorradas, y los mogones y hormigones no podrán ser lidiadas en corridas de toros. Podrán serlo en novilladas con picadores, excepto las tuertas, siempre que se anuncie al público claramente que se utilizaran reses de desecho de tienta y defectuosas.
No se consideraran comprendidas en esta prohibición las reses que se astillen las astas durante el encierro celebrado previamente a la corrida de toros o en un momento posterior.
2. En las novilladas sin picadores y en el toreo de rejones las astas podrán ser manipuladas anunciándolo en todo caso al público.
La merma de las astas no podrá afectar a la clavija ósea y se realizara en presencia de un veterinario de los designados para actuar en la plaza de toros correspondiente.
3. En los restantes espectáculos taurinos las astas podrán ser manipuladas o emboladas, sin necesidad de anunciarlo al público.
