Articulo 47 Reglamento de... hoteleros

Articulo 47 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 47. Cajas fuertes.

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1. En todos los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas existirán cajas fuertes individuales a disposición de la clientela.

2. Todos los establecimientos, con independencia de la categoría, deberán contar, al menos, con una caja fuerte general donde se puedan custodiar el dinero y los objetos de valor entregados, contra recibo, por sus clientes.