Articulo 47 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2027. - DECRETO 91/2026, de 12 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 47. Autorización y requisitos
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De conformidad con lo dispuesto en la normativa de espectáculos, la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que sean de aplicación.
