Articulo 47 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 47. Medidas precautorias de seguridad.
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Con independencia de lo que dispongan otras leyes, durante el ejercicio de la caza deberá observarse lo siguiente:
1. En todos los casos en que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario, o que vayan a cruzarse o adelantarse, será obligatorio para todos ellos descargar sus armas cuando tales. grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo.
2. En las cacerías que se organicen en forma de monterías, ganchos, batidas, ojeos o tiradas colectivas se prohíbe tener cargadas las armas antes de llegar a la postura o después de abandonarla. Así mismo se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores, acompañantes y sus auxiliares durante la cacería, salvo por razones de fuerza mayor y previo aviso a los puestos colindantes, siempre que éstos estén a la vista.
Las personas que ocupen puestos en monterías, ganchos o batidas, deberán llevar una gorra o sombrero reflectante de color naranja, o en su defecto, una señal en lugar visible en forma de banda de al menos 6 centímetros de anchura de iguales características que los anteriores, preferentemente en el sombrero.
3. En las monterías y sus variantes se señalizarán los puestos con señales reflectantes de color naranja, en lugar visible desde los puestos colindantes y desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser retiradas una vez finalizada la cacería.
Los ojeadores, perreros y auxiliares de las cacerías, deberán vestir chalecos reflectantes de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.
4. En los ojeos de caza menor deberán colocarse los puestos distanciados, por lo menos, 30 metros unos de otros. Así mismo se colocarán pantallas de protección, que deberán tener dimensiones y colocación en altura convenientes sin que su superficie sea inferior a 15 decímetros cuadrados.
5. Salvo que se indiquen distancias superiores, en la modalidad de ojeo, los ojeadores no deberán acercarse a menos de 50 metros de las posiciones de tiro de los cazadores y éstos no dispararán hacia la línea de ojeadores cuando ésta se encuentre a menos de 100 metros.
6. Cada postor deberá explicar antes de empezar la cacería a todos los cazadores que coloque el campo de tiro permitido, y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y/o verbal con los más próximos para señalar su posición.
7. Así mismo, se observarán las normas que en el artículo 64 se establecen para el uso de armas en relación con las zonas de seguridad.
8. En la modalidad de lanceo de jabalí a caballo, los lanceros que deberán portar casco de seguridad homologado, llevarán las lanzas perpendiculares al caballo, es decir, apuntando hacia arriba, y solo las bajarán en el momento del lance, debiendo permanecer su punta enfundada antes y después de realizarlo.
- Artículo modificado (47 (apdos. 2 y 3, se modifican; apdo. 8, se añade)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012
