Articulo 47 Reglamento general de carreteras
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Artículo 47. Aprobación provisional

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Previo informe técnico sobre los objetivos, contenido del documento y procedimiento, los estudios y proyectos que deban someterse a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas serán aprobados de forma provisional por el órgano competente de la administración promotora de la actuación (artículo 19 LCG).