Articulo 47 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 47 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 47. Facultades inspectoras.

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47.1 En los supuestos en que la carretera no se explote directamente por la Generalidad, corresponde a la dirección general competente en la materia ejercer las facultades de inspección de los trabajos y de las obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras.

47.2 Los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior pueden ser realizados también por terceros, en cuyo caso, corresponde a la dirección general competente en la materia su supervisión.