Articulo 47 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 47. Facultades inspectoras.
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47.1 En los supuestos en que la carretera no se explote directamente por la Generalidad, corresponde a la dirección general competente en la materia ejercer las facultades de inspección de los trabajos y de las obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras.
47.2 Los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior pueden ser realizados también por terceros, en cuyo caso, corresponde a la dirección general competente en la materia su supervisión.
