Articulo 47 Reglamento General de Contratación Pública
Ver Indice
»Artículo 47. Funcionamiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La convocatoria del Pleno y de la Comisión Permanente así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece la normativa estatal que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
