Articulo 47 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 47. Ejecución.
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1. La ejecución de Proyectos de Interés Regional se realizará conforme a los proyectos técnicos en que se concreten las obras e instalaciones que comprendan, que estarán sujetos a previa licencia municipal.
2. La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del Proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura e inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
