Articulo 47 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comun...imientos tributarios
Articulo 47 Reglamento de...ributarios

Articulo 47 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Comunicaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las comunicaciones a las que se refiere en el artículo 95.8 de la Norma Foral General Tributaria, contendrán mención expresa, al menos, de los siguientes datos:

a) Fecha de su expedición.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.

c) Hechos o circunstancias que se comunican o contenido del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.

d) Órgano responsable y, en su caso, nombre y apellidos y firma de quien la emite.

2. Las comunicaciones se notificarán a la persona o entidad obligada o a su representante y se incorporarán al expediente.

Cuando las comunicaciones se practiquen en papel se extenderán por duplicado, conservando la Administración un ejemplar que se incorporará al expediente administrativo. El otro ejemplar se entregará al obligado tributario o a su representante con ocasión del acto de notificación de la comunicación. El acto de notificación podrá diligenciarse en el propio documento de la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020