Articulo 47 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.

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Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por ciento del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007